¿Cuál es la decisión del Tribunal y las sanciones sí fuera el caso?
Se
aplicará la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario
del 2001 y se hará su cálculo según lo establecido en los parágrafos primero y
segundo del artículo 94, es decir, tomando en cuenta el valor de la unidad
tributaria para el momento del pago efectivo de las multas.
La
Sala Político-Administrativa aclara que el pago de la sanción impuesta no puede
ser calculada con el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que la
Administración Tributaria verifica o fiscaliza el ilícito, ni la que esté vigente
cuando el sujeto pasivo entere tardíamente la deuda principal, es decir, debe tomarse en cuenta el valor
vigente del pago de la multa, debido a que el paso del tiempo haría que la sanción
pierda su valor, lo cual debe evitarse.
Por
lo tanto, la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala
Político-Administrativa, es la siguiente:
Se
declara sin lugar el recurso de apelación ejercido en representación de la
empresa Knoll Gomas Industriales C.A. contra la sentencia en cuestión, por lo
tanto se confirma la imposición de la respectiva sanción, conforme al artículo
113 del COT 2001.
Finalmente,
al declararse sin lugar el recurso contencioso presentado conjunto a la
solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, se condena en costas
procesales a la compañía Knoll Gomas Industriales C.A., conforme a lo
establecido en el artículo 327 del COT 200, donde se impone la cantidad equivalente
al 5% de la cuantía del recurso.
Jurisprudencia 1

ResponderEliminarBuenas noches compañera, la condena en costas es la imposición del pago de los gastos imprescindibles del proceso que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes, atribuido dicho pago a una de las partes en el juicio en este caso, la condena en costas procesales recae sobre la compañía Knoll Gomas Industriales C.A por su ilícito incurrido en cuanto a la entrega tardía de las retenciones efectuadas del impuesto al valor agregado.